PRIMERA.- Empresa organizadora:
La presente acción promocional es organizada por Autoridad de Turismo de Tailandia en adelante TAT, a través de su oficina para el Sur de Europa, con domicilio Social en
Ente Nazionale per il Turismo Thailandese Via Barberini 68 00187 Roma – Italia-
SEGUNDA.- Objeto
El concurso tiene como finalidad promocionar turísticamente Tailandia mediante el sorteo de un viaje para dos (2) personas a este país entre los participantes interesados de los programas de la emisora Radio Euskadi: Boulevard2, Distrito Euskadi y Más que palabras, que acepten las presentes bases la web:
https://www.turismotailandes.com/inspirate/
Radio Euskadi es una emisora de radio de EITB MEDIA S.A.U que colabora con TAT en esta promoción.
TERCERA.- Ámbito temporal
La Promoción estará en vigor del 1 de diciembre de 2025 al 25 de enero 2026 ambos inclusive.
La celebración del sorteo de elección de la persona ganadora se realizará la primera semana de febrero de 2026.
CUARTA.- Legitimación y mecánica
Podrá participar en la presente Promoción cualquier persona física mayor de 18 años, residente en España, que sigan la mecánica establecida:
• Escuchar los programas Boulevard2, Distrito Euskadi y Más que palabras de Radio Euskadi.
• Llamar o enviar mensaje a la emisora cuando se indique en antena.
• Aceptar las bases de participación en la web
https://www.turismotailandes.com/inspirate/.
• Realizar el sorteo de ganador entre todas las participaciones validadas.
No podrán participar en la Promoción, el personal laboral de TAT ni de EITB (Ente Público Euskal Irrati Telebista y EITB MEDIA S.A.U), ni sus cónyuges, parejas de hecho o familiares en primer grado, en línea ascendente o descendente, por consanguinidad o afinidad.
A efectos aclaratorios, no se considera válida la participación reiterada de una misma persona, es decir, cada persona únicamente podrá participar una vez en el concurso.
El premio en ningún caso podrá ser sustituido por su valor en metálico, ni ser objeto de negocio jurídico alguno una vez entregado; no obstante, previa comunicación y aceptación de TAT, la persona ganadora, en el plazo de siete (7) días naturales desde que se le comunique el premio, podrá transferir el premio a otra persona mayor de edad y residente en España. Esta transferencia deberá quedar fehacientemente documentada en el correspondiente documento firmado por la persona que renuncia al premio y por quien lo acepta.
QUINTA.- Comunicación
La Promoción se comunicará al público indistintamente a través de la web de TAT así como a través de los métodos habituales de comunicación de la emisora de radio de EITB, Radio Euskadi.
SEXTA.- Premio
El premio consiste en un viaje para dos (2) personas a Tailandia, valorado en 6.500 € que incluye:
• Billete de avión ida y vuelta en clase turista desde el aeropuerto de Bilbao.
• Alojamiento durante nueve (9) noches en hoteles seleccionados por TAT ( Categoría mínima****).
• Traslados incluidos durante el itinerario programado, a excepción del traslado del domicilio de la persona ganadora al aeropuerto de inicio y del aeropuerto de final del viaje al domicilio.
• Seguro básico de asistencia en viaje.
Pueden ver el itinerario concreto del viaje y sus características en el dossier adjunto.
El premio deberá disfrutarse en el periodo comprendido entre el 12 de abril y 31 de octubre de 2026, en fechas a concretar entre TAT y la persona ganadora. TAT podrá realizar modificaciones derivadas de disponibilidad de vuelos u hoteles.
Se entiende que quedan excluidos del premio los desplazamientos desde el domicilio de la persona ganadora hasta el aeropuerto fijado como punto de partida y retorno, los gastos extras en el hotel, restaurantes, los posibles suplementos de subidas carburante, las vacunas en el caso de considerarse necesarias, los visados, seguro médico así como seguro de anulación de viaje complementario del seguro básico de asistencia en viaje y cualquier otro gasto derivado de bienes o servicios que excedan de la definición del premio detallada en el párrafo anterior.
Las imágenes o videos en los que aparezca publicitado el premio de la Promoción pueden reflejar características sensiblemente distintas de aquellas que constituyen el premio a ser entregado, no derivándose de ello para TAT, una obligación contractual o legal de entregar como premio exactamente el bien o servicio que aparezca reflejado en tales imágenes o videos.
TAT podrá solicitar a la persona ganadora de la presente Promoción la aceptación escrita del premio. La persona ganadora podrá renunciar al premio ganado, si bien dicha renuncia deberá constar por escrito y ser firmada asimismo por el ganador/a. En caso de que la persona ganadora renuncie al premio, pasará al primer suplente y si este tampoco lo aceptará a un segundo suplente y así sucesivamente hasta el tercer suplente, en caso de que no lo aceptará, la promoción se declarará desierta.
La persona ganadora o los suplentes (en caso de renuncias previas), podrán transferir el premio a otra persona mayor de edad y residente en España. Esta transferencia deberá quedar documentada en el correspondiente documento firmado por la persona que renuncia al premio y por quien lo acepta.
SÉPTIMA.- Mecánica
El ganador/a de la Promoción se determinará mediante sorteo realizado ante notario previsiblemente la primera semana de febrero de 2026, por un procedimiento generador aleatorio, asignando a cada participación un código numérico y sacando un (1) premiado y tres (3) suplentes, clasificados como primero, segundo y tercer suplente, atendiendo al orden de extracción de su correspondiente código numérico.
En el plazo de siete ( 7) días naturales siguientes al día en que se determine a la persona ganadora y suplentes, Radio Euskadi comunicará al ganador/a que ha resultado agraciado/a con el premio que se detalla en estas bases. El premio se hará público a través de la web de TAT así como a través de los métodos habituales de comunicación de la emisora de radio de EITB, Radio Euskadi.
Para poder hacer efectivo el disfrute del premio, la persona ganadora y su acompañante, deberán facilitar a TAT nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección y cualquier otro dato necesario a fin de que se pueda gestionar correctamente el premio.
En caso de que los datos proporcionados por la persona ganadora y su acompañante o los suplentes no fueran correctos y no fuera posible localizarle con la información proporcionada o renunciara al premio, se pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, la Promoción se declarará desierta.
En todo caso, la persona ganadora se compromete a preservar la buena imagen y reputación de TAT y Radio Euskadi.
OCTAVA.- Finalidad y gratuidad.
La participación es gratuita y su finalidad es promocionar turísticamente Tailandia mediante el sorteo de un viaje para dos (2) personas a este país entre los oyentes de Radio Euskadi.
NOVENA.-Limitaciones a la participación
TAT queda facultada para excluir de la Promoción a los participantes que no cumplan con los requisitos de la presente Promoción o que, a juicio de TAT hubieran incumplido cualquier previsión de las presentes Bases legales.
Los datos presentados por los participantes deberán ser veraces, en el caso de que fueran falsos el participante podrá ser eliminado de la promoción.
No podrán participar en la Promoción, el personal laboral de TAT ni de EITB (Ente Público Euskal Irrati Telebista y EITB MEDIA S.A.U), ni sus cónyuges, parejas de hecho o familiares en primer grado, en línea ascendente o descendente, por consanguinidad o afinidad.
En los casos indicados anteriormente, los participantes excluidos perderán su derecho al premio. En caso de que alguno/a hubiera resultado ganador/a de la Promoción, al ser excluido, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, la Promoción se declarará desierta.
DÉCIMA.- Aceptación de las Bases Legales
El mero hecho de participar en esta Promoción implica la aceptación en su totalidad y sin reservas de las presentes Bases y del criterio de TAT en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la Promoción.
TAT se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los cambios que entiendan oportunos en las presentes Bases, incluyendo a título meramente enunciativo, pero no limitativo, la anulación, repetición, ampliación, aplazamiento o modificación de las mismas. Dicha situación se pondrá convenientemente en conocimiento de los participantes a través de los mismos medios en los que se haya comunicado la celebración de la Promoción, quedando eximida TAT de toda obligación o compensación económica respecto a los/las participantes.
UNDÉCIMA.-Cesión de Derechos
La persona ganadora (y acompañante) autorizarán de forma gratuita e irrevocable a TAT y EITB a reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos e imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional referente al concurso que nos ocupa, para su tratamiento a través de cualquier sistema y soporte que permita fijar, insertar, difundir, reproducir, divulgar, comunicar, y explotar su imagen como ganador/a de la Promoción, sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que dé lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación por parte de la Organización.
A estos efectos, las referencias que se hagan a “cualquier sistema y soporte” deben interpretarse de manera extensiva a cualquier medio que permita la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la imagen y voz del cedente (incluyendo con carácter meramente enunciativo y no limitativo, la prensa, la televisión, internet, dispositivos móviles, etc.) a utilizar las imágenes y voz, en todo tipo de acciones publicitarias.
La persona ganadora (y acompañante) ceden a EITB, con carácter exclusivo, para un ámbito territorial mundial, durante todo el periodo de vigencia de todos los derechos de explotación que se deriven de su participación en el Programa, incluyendo derechos de imagen y de propiedad intelectual sobre sobre su participación en el Programa y por lo tanto cede los derechos de fijación, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de los mismos, autorizando su explotación con el fin de que su participación pueda ser utilizada tanto en el Programa, su making-of o programas derivados, como en otros programas de la cadena o de terceros, de forma que EITB y sus cesionarios puedan proceder a la más amplia explotación de dichas imágenes en cualquier medio o formato, quedando comprendidas, a título de ejemplo, la explotación televisiva, en cualquier modalidad de emisión, transmisión o retransmisión, videográfica, para su publicación gráfica o impresa, a través de medios digitales o electrónicos, telefonía móvil e Internet y redes sociales, así como con fines publicitarios del Programa y de la emisora.
La persona ganadora (y acompañante) se comprometen igualmente, a prestar toda su colaboración para participar personalmente en cualquier actividad relacionada con la aparición en el Programa radiofónico y su promoción, si le fuera requerido, dentro de sus disponibilidades.
DECIMOSEGUNDA.- Obligaciones fiscales
De conformidad con la legislación fiscal vigente, el premio descrito tiene la consideración de premio en especie. Al tener un valor superior a 250€, se encuentra sujeto a tributación y deberá ser declarado por la persona ganadora en su correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
TAT declarará el premio ante la entidad tributaria correspondiente y cualquier obligación fiscal derivada de la aceptación del premio será asumida exclusivamente por la persona ganadora, en este sentido, a efectos de IRPF, este premio tiene la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberá ser tenido en cuenta por la persona ganadora a la hora de realizar su declaración de IRPF y será objeto de tributación a escala en la base imponible general, junto con el resto de las rentas percibidas.
Debido a cómo está configurada la regulación del IRPF, el impacto del premio variará en función de las condiciones personales y económicas de cada contribuyente, por lo que se debe tener en cuenta que este premio puede suponer un incremento en la cantidad a pagar en la declaración de la renta de la persona ganadora.
La participación en el concurso y la aceptación del premio implican la plena conformidad de la persona ganadora con este apartado.
DECIMOTERCERA.- Declaración responsable
TAT se comprometen a llevar a cabo la presente Promoción conforme a los principios de legalidad, veracidad y autenticidad recogidos en nuestro ordenamiento jurídico.
DECIMOCUARTA.- Reservas y limitaciones
TAT queda exonerada de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación de cualquier tipo que impidan el normal desarrollo del concurso por causas ajenas a ella, y especialmente por actos externos de mala fe.
TAT queda eximida de cualquier responsabilidad en el supuesto de existir algún error en los datos facilitados por los propios participantes que impidieran su identificación.
DECIMOQUINTA.- Publicación de las Bases
Las presentes bases están a disposición del público en
https://www.turismotailandes.com/inspirate/ y han debido ser aceptadas previamente por el Participante para poder participar en el sorteo.
DECIMOSEXTA.- Protección de datos
Los datos de los participantes en la promoción serán tratados por TAT, responsable del tratamiento, según lo establecido en la política de privacidad publicada en
https://www.turismotailandes.com/inspirate/
La base legal que legítima el tratamiento de los datos personales de los participantes será la ejecución del acuerdo de participación en la Promoción regulado en las presentes bases y el consentimiento previo solicitado al participante.
TAT comunicará a EITB, encargado de tratamiento, los datos de los 24 participantes que pasen al sorteo final: Nombre, apellidos, DNI, teléfono, -email y dirección. EITB comunicará los datos de la persona ganadora y su acompañante a TAT, quien tratará los datos de la persona ganadora y acompañante para verificar la correcta gestión y entrega del premio.
TAT comunicará los datos indicados de la persona ganadora y su acompañante a: (i) compañías de transporte y/o agencias de viajes, (ii) entidades aseguradoras, en su caso y, (iii) administraciones públicas o entidades privadas de dichos países que sean necesarias para gestionar los pases a determinados lugares.
Toda vez que el viaje se va a desarrollar en un país con un nivel de protección no equiparable al europeo en materia de protección de datos (puede consultar más información sobre las transferencias internacionales de datos en el siguiente enlace: https://www.aepd.es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes/medidas-de-cumplimiento/garantias-transferencias-datos-personales), y sobre la base legítima de la ejecución del contrato, TAT podrá realizar una transferencia internacional de datos a terceros ubicados en dicho país. No obstante, TAT procurará adoptar medidas que garanticen que dichas transferencias internacionales de datos se realicen con garantías adecuadas, como por ejemplo, mediante la firma de las cláusulas contractuales tipo aprobadas por la Comisión Europea (puede consultar los textos en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32021D0914) y/o puede solicitar una copia de dichas cláusulas o solicitar información sobre las transferencias internacionales de datos dirigiéndose a la dirección de correo electrónico:
[email protected]
TAT podrá comunicar los datos a otras entidades del grupo al que pertenece con fines de gestión administrativa interna, en particular para la gestión de las obligaciones fiscales descritas en la cláusula undécima sobre la base del interés legítimo conforme lo establecido en el considerando 48 del Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Se informa del derecho a oponerse al tratamiento de los datos basados en el interés legítimo.
Asimismo, los datos facilitados por la persona ganadora y el acompañante serán cedidos a la administración tributaria, para las finalidades descritas en la cláusula undécima de las presentes bases y, si fuera necesario a Autoridades de Control en materia de Protección de Datos (p.ej: la Agencia Española de Protección de Datos o Autoridad Vasca de protección de Datos) y/o a otros organismos públicos y, en particular, Jueces y Tribunales. La base que legitima el tratamiento de los datos es la Ley 35/2006, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y la Ley 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
Los interesados pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de TAT, solicitar el acceso a los datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios y, en su caso, solicitar la limitación del tratamiento de los mismos, el derecho de portabilidad, el derecho de oposición, a no ser objeto de una decisión individual automatizada, dirigiéndose bien, mediante correo electrónico:
[email protected] (Att: Delegado de Protección de Datos). No obstante, se podrán denegar aquellas solicitudes que sean especialmente infundadas o excesivas.
Se informa del derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de tus derechos.
Con carácter previo a la comunicación de los datos personales del acompañante, la persona ganadora deberá haber informado previamente al acompañante de los aspectos contenidos en estas bases y la presente cláusula y obtenido su autorización para facilitar sus datos a para los fines señalados y en las mismas condiciones y para las mismas finalidades previstas en las presentes bases. La persona ganadora deberá comunicar a TAT cualquier cambio que puedan sufrir los datos facilitados, a fin de poder tenerlos siempre actualizados.
DECIMOSÉPTIMA.- Ley y Jurisdicción aplicable
Las Bases de la promoción se rigen por la Ley española.
TAT y los Participantes en la Promoción, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Bilbao.
Fecha de publicación de estas Bases: 01/12/2025
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